TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Principios y requisitos de acceso al empleo público
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 111Sistemas selectivos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 111 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Sistemas selectivos» y está en el capítulo I («Principios y requisitos de acceso al empleo público») del título IX («Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio»). Tiene 6 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Los sistemas selectivos serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
3. La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la capacidad de los aspirantes y establecer su orden de prelación.
4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de los aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria.
A la valoración de los méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada en los términos que se establezcan reglamentariamente, que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
5. El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos que se establezcan en las bases de la convocatoria.
6. Los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y solo podrá aplicarse en virtud de ley que lo autorice.
El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concursooposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.