TÍTULO IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicioCAPÍTULO I. Principios y requisitos de acceso al empleo público
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 108Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 108 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales» y está en el capítulo I («Principios y requisitos de acceso al empleo público») del título IX («Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio»).
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Texto literal
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.