TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO I. Infracciones
Ley 5/2014 · LSPArtículo 56Clasificación y prescripción
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Clasificación y prescripción» y está en el capítulo I («Infracciones») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- 1
Texto literal
1. Las infracciones de las normas contenidas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
3. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
- Apdo. 4…volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.