TÍTULO III. Personal de seguridad privadaCAPÍTULO II. Funciones de seguridad privada
Ley 5/2014 · LSPArtículo 33Escoltas privados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Escoltas privados» y está en el capítulo II («Funciones de seguridad privada») del título III («Personal de seguridad privada»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 32.
- Apartados
- 3
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Texto literal
1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.