CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
Ley 41/2002 · LAPArtículo 5Titular del derecho a la información asistencial
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 5 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Titular del derecho a la información asistencial» y está en el capítulo II («El derecho de información sanitaria»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las
personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo
permita de manera expresa o tácita.
2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus
posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su
representante legal.
3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad
para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se
pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia
acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica
la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando
por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de
manera grave.
Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la
historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones
familiares o de hecho.