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Articulado

CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria

Ley 41/2002 · LAPArtículo 5Titular del derecho a la información asistencial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 5 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Titular del derecho a la información asistencial» y está en el capítulo II («El derecho de información sanitaria»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las

personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo

permita de manera expresa o tácita.

2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus

posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su

representante legal.

3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad

para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se

pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia

acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica

la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando

por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de

manera grave.

Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la

historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones

familiares o de hecho.

Índice de la Ley 41/2002