TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 46 bisUbicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 bis de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos» y está en el capítulo V («Funcionamiento electrónico del sector público») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»).
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Texto literal
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
CAPÍTULO VI
De los convenios