Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 43Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas» y está en el capítulo V («Funcionamiento electrónico del sector público») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 38, 41 y 42.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Entre los elementos que pueden identificar de forma conjunta los sistemas de firma electrónica del personal en el artículo 43 de la Ley 40/2015 se encuentran:

    1. A) El titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
    2. B) El código seguro de verificación de la sede electrónica corporativa y la unidad administrativa expedidora.
    3. C) La firma cualificada de la autoridad administrativa proponente, el sello de órgano y la fecha de emisión.
    4. D) El número de registro del órgano administrativo.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 40/2015