TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 43Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas» y está en el capítulo V («Funcionamiento electrónico del sector público») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 38, 41 y 42.
- Apartados
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Texto literal
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.