TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 44Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación» y está en el capítulo V («Funcionamiento electrónico del sector público») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de
derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.