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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 31Concurrencia de sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Concurrencia de sanciones» y está en el capítulo III («Principios de la potestad sancionadora») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

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  1. Apartado 1

    Conforme a la Ley 40/2015, son los elementos cuya identidad debe apreciarse para que no puedan sancionarse los hechos ya sancionados penal o administrativamente:

    1. A) la identidad del órgano, del fin y del interés.
    2. B) la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.
    3. C) la identidad del sujeto, del objeto y de la causa.
    4. D) la identidad del sujeto, del fin y de la causa.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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