TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 25Principio de legalidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Principio de legalidad» y está en el capítulo III («Principios de la potestad sancionadora») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.