TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 26Irretroactividad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Irretroactividad» y está en el capítulo III («Principios de la potestad sancionadora») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.