TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 154Comisiones Territoriales de Coordinación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 154 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Comisiones Territoriales de Coordinación» y está en el capítulo III («Relaciones de cooperación») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite a los artículos 149 y 150.
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Texto literal
1. Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, estas Comisiones podrán estar formadas por:
a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales.
b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales.
c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
2. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos, que serán certificados en acta y serán de obligado cumplimiento para las Administraciones que lo suscriban y exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
3. El régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales en los artículos 149 y 150, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretario, que se designará según su reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Relaciones electrónicas entre las Administraciones