Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO III. Relaciones de cooperación

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 154Comisiones Territoriales de Coordinación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 154 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Comisiones Territoriales de Coordinación» y está en el capítulo III («Relaciones de cooperación») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite a los artículos 149 y 150.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, estas Comisiones podrán estar formadas por:

a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales.

b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales.

c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.

2. Las decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos, que serán certificados en acta y serán de obligado cumplimiento para las Administraciones que lo suscriban y exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3. El régimen de las convocatorias y la secretaría será el mismo que el establecido para las Conferencias Sectoriales en los artículos 149 y 150, salvo la regla prevista sobre quién debe ejercer las funciones de secretario, que se designará según su reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Relaciones electrónicas entre las Administraciones

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 40/2015