Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO II. Deber de colaboración

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 141Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 141 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas» y está en el capítulo II («Deber de colaboración») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 3 apartados y 5 letras.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

2. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

3. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando así se acuerde.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1.b)

    En relación con el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, estas deberán ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias:

    1. A) la totalidad de las disponibilidades presupuestarias y patrimoniales asignadas, garantizando siempre la continuidad de los servicios propios.
    2. B) únicamente las competencias de titularidad propia, respetando el principio de autonomía financiera y presupuestaria de la entidad.
    3. C) preferentemente los objetivos fijados en sus propios planes anuales de actuación, notificándolo previamente a la entidad.
    4. D) la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 40/2015