TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO II. Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 69Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar» y está en el capítulo II («Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Cuando las personas LGTBI sufran violencia en el ámbito familiar se dictará una orden de protección en los términos establecidos en el artículo 544 ter.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
2. Las administraciones competentes en materia educativa escolarizarán inmediatamente a las personas descendientes que se vean afectadas por un cambio de residencia derivado de estos actos de violencia.
3. Existiendo una sentencia condenatoria por un delito de violencia doméstica, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, esta podrá solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo a sus empleadores, que deberán atender la solicitud en la medida de sus posibilidades organizativas.
CAPÍTULO III
Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales