TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 35Adopción y acogimiento familiar
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Adopción y acogimiento familiar» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI») del título I («Actuación de los poderes públicos»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por las causas establecidas en esta ley.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.