TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 27Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI») del título I («Actuación de los poderes públicos»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI, evitando toda forma de discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales en el tratamiento de la información, en sus contenidos y en su programación.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, en los medios de comunicación de titularidad pública y en los que perciban subvenciones públicas, la sensibilización y el respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y adoptarán las medidas oportunas para la eliminación de los contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia contra las personas LGTBI o sus familiares.