TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 26Deporte, actividad física y educación deportiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Deporte, actividad física y educación deportiva» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI») del título I («Actuación de los poderes públicos»). Tiene 3 apartados y 5 letras.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 9
Texto literal
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de lo previsto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y su normativa de modificación, promoverán que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte, mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) El fomento del respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las personas LGTBI en las normas reguladoras de competiciones deportivas.
b) El fomento de la adopción por parte de los clubes, agrupaciones y federaciones deportivas de compromisos de respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de condena a los actos de LGTBIfobia en sus estatutos, códigos éticos y declaraciones públicas.
c) La prevención y erradicación de los actos de LGTBIfobia realizados en el marco de las competiciones y eventos deportivos, ya sean dirigidos a deportistas, personal técnico, personal que ejerza labores de arbitraje, acompañantes o al público en general.
d) La adopción de planes de actuación y campañas de sensibilización contra la discriminación de las personas LGTBI en el deporte.
e) La formación adecuada de todas las personas y profesionales involucrados en la actividad física y el deporte federado y no federado, incluyendo al personal técnico, profesionales de didáctica deportiva, del arbitraje y de la enseñanza de la educación física; dirigida a dotarles de herramientas de sensibilización, prevención e intervención en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias.
2. El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, promocionará los valores de inclusión y de respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales en el ámbito del deporte.
3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.