TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 25Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 25 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI») del título I («Actuación de los poderes públicos»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas pertinentes al objeto de:
a) Garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio.
b) Visibilizar y procurar el tratamiento respetuoso de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar de las personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio.
c) Fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan restringirse por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
d) Impulsar la existencia de fondos documentales de temática LGTBI que divulguen la igualdad y el tratamiento no discriminatorio de las personas LGTBI, así como el fomento del
respeto por la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y por la diversidad familiar.