Disposiciones
Ley 4/2015 · LEVDDisposición final segundaModificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final segunda de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal».
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Texto literal
«2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.»