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Disposiciones

Ley 4/2015 · LEVDDisposición adicional primeraEvaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España».

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Texto literal

El funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación anual, que se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Estas evaluaciones, cuyos resultados serán publicados en la página web, orientarán la mejora del sistema de protección y la adopción de nuevas medidas para garantizar su eficacia.

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe anual con la evaluación y las propuestas de mejora del sistema de protección de las víctimas y de las medidas que garanticen su eficacia.

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Índice de la Ley 4/2015