Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO II. Formación

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 30Formación en los principios de protección de las víctimas. 1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Formación en los principios de protección de las víctimas. 1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del» y está en el capítulo II («Formación») del título IV («Disposiciones comunes»).

Apartados
1
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones en esta materia.

En estos cursos de formación se prestará particular atención a las víctimas necesitadas de especial protección, a aquellas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad y a las víctimas menores o con discapacidad.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en los principios de protección de las víctimas contenidos en esta Ley.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1, párrafo primero

    Conforme a la Ley 4/2015, las autoridades competentes asegurarán en los cursos de formación de los operadores jurídicos y del personal una formación:

    1. A) Integral y especializada, dirigida a la orientación procesal de los querellantes.
    2. B) General y específica, relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal.
    3. C) Básica y complementaria, enfocada a la atención psicosocial de los perjudicados.
    4. D) Inicial y continuada, adaptada a las fases del procedimiento sumarial o urgente.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-4606. Ver la Ley 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley 4/2015