TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO II. Formación
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 30Formación en los principios de protección de las víctimas. 1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Formación en los principios de protección de las víctimas. 1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del» y está en el capítulo II («Formación») del título IV («Disposiciones comunes»).
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Texto literal
Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones en esta materia.
En estos cursos de formación se prestará particular atención a las víctimas necesitadas de especial protección, a aquellas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad y a las víctimas menores o con discapacidad.
2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en los principios de protección de las víctimas contenidos en esta Ley.