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Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 28Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas» y está en el capítulo I («Oficinas de Asistencia a las Víctimas») del título IV («Disposiciones comunes»). Tiene 5 apartados y 12 letras. Remite al artículo 23.

Apartados
5
Lectura
2 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán una asistencia que incluirá como mínimo:

a) Información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización.

b) Información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.

c) Apoyo emocional a la víctima.

d) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita.

e) Asesoramiento sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias.

f) Coordinación de los diferentes órganos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.

g) Coordinación con Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas.

2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente en lo relativo a las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23, con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la víctima, entre las que se podrán incluir:

a) La prestación de apoyo o asistencia psicológica.

b) El acompañamiento a juicio.

c) La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo solicita, derivación a los mismos.

d) Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con necesidades especiales de protección.

e) La derivación a servicios de apoyo especializados.

3. El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.

4. Los familiares de la víctima podrán acceder a los servicios de apoyo a las víctimas conforme a lo que se disponga reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.

5. Las víctimas con discapacidad o con necesidades especiales de protección, así como en su caso sus familias, recibirán, directamente o mediante su derivación hacia servicios especializados, la asistencia y apoyo que resulten necesarios.

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  1. Apartado 1.c)

    Entre las prestaciones que incluirá como mínimo la asistencia de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas conforme al artículo 28 de la Ley 4/2015 figura:

    1. A) La representación en el juicio.
    2. B) El apoyo emocional a la víctima.
    3. C) La concesión directa de ayudas.
    4. D) La tramitación del proceso penal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-4606. Ver la Ley 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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