TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 27Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas» y está en el capítulo I («Oficinas de Asistencia a las Víctimas») del título IV («Disposiciones comunes»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.