Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 27Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas» y está en el capítulo I («Oficinas de Asistencia a las Víctimas») del título IV («Disposiciones comunes»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 4/2015