TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 17Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 17 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea» y está en el título II («Participación de la víctima en el proceso penal»). Remite al artículo 5.
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Texto literal
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.