TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 16Justicia gratuita
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Justicia gratuita» y está en el título II («Participación de la víctima en el proceso penal»). Remite al artículo 5.
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Texto literal
Las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.
La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.