TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 14Reembolso de gastos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Reembolso de gastos» y está en el título II («Participación de la víctima en el proceso penal»).
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Texto literal
La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.