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Disposiciones

Ley 39/2006 · LDEPDisposición adicional segundaRégimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio». Remite al artículo 32.

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Texto literal

La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y

con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

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