Disposiciones
Ley 39/2006 · LDEPDisposición adicional quintaRegistro de Prestaciones Sociales Públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional quinta de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Registro de Prestaciones Sociales Públicas».
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Texto literal
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el servicio de asistencia personal a través de prestación económica y el servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica, regulados en esta ley, quedan integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las administraciones competentes que gestionen dichas prestaciones vendrán obligadas a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta ley.