TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 35 bisGarantía de calidad en el empleo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 bis de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Garantía de calidad en el empleo» y está en el capítulo I («Medidas para garantizar la calidad del Sistema») del título II («La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 34 y 35.
- Apartados
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Texto literal
1. Dentro de los criterios y estándares comunes de acreditación de calidad recogidos en el artículo 34, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluirá, de manera específica, los relativos a la calidad en el empleo de quienes prestan los servicios del Sistema, incluyendo lo referente a la suficiencia de profesionales en todos los servicios atendiendo al grado de dependencia, asegurando la atención integral y continuada, así como a la cualificación, competencias y formación y su actualización del personal de atención directa. Las Administraciones públicas promoverán la profesionalidad, potenciarán la formación y facilitarán la acreditación de las competencias profesionales.
2. En el marco de lo previsto en el artículo 35.1, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, oído el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordará un conjunto de indicadores que permitan hacer seguimiento y evaluación de la calidad del empleo y de condiciones laborales tales como salario, jornadas, temporalidad u otras, desagregado, al menos, por sexo, edad, origen y titularidad del servicio.
3. El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá ser informado de la evolución de los indicadores de calidad del empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.2.
CAPÍTULO II
Formación en materia de dependencia