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Articulado

TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO I. Medidas para garantizar la calidad del Sistema

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 35Calidad en la prestación de los servicios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 35 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Calidad en la prestación de los servicios» y está en el capítulo I («Medidas para garantizar la calidad del Sistema») del título II («La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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3

Texto literal

1. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia elaborará un marco de referencia con criterios y estándares que faciliten la evaluación y análisis comparado de la calidad de los cuidados y apoyos en centros y servicios, desde la perspectiva de derechos humanos, atención personalizada y enfoque comunitario. La evaluación prestará especial atención al impacto de los cuidados en la satisfacción de derechos y la calidad de vida tanto de las personas atendidas como de quienes los prestan.

Se atenderá, de manera específica, a la evaluación del impacto de los cuidados y apoyos en la satisfacción de los derechos y la calidad de vida de las personas que los reciben y en la de quienes los prestan. Asimismo, se garantizará el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.

2. Con objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, las administraciones competentes, difundirán y publicarán información detallada respecto al resultado de las evaluaciones de cada entidad o empresa proveedora de servicios a partir de datos fiables y comparables.

3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial debatirá y hará público un plan de elaboración y publicación de buenas prácticas, recomendaciones y directrices.

4. Los centros residenciales habrán de disponer de una guía de convivencia y funcionamiento que contendrá, entre otras cuestiones, la forma de organización y funcionamiento de la prestación del servicio; los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma de participación de estas, siguiendo con lo estipulado en el marco de las competencias de las comunidades autónomas respecto a centros residenciales.

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