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Articulado

TÍTULO II. La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Formación en materia de dependencia

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 36Formación y cualificación de profesionales y cuidadores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Formación y cualificación de profesionales y cuidadores» y está en el capítulo II («Formación en materia de dependencia») del título II («La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 15.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.

2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.

3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.

CAPÍTULO III

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