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Articulado

Disposiciones

Ley 31/1995 · LPRLDisposición adicional primeraDefiniciones a efectos de Seguridad Social

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Definiciones a efectos de Seguridad Social».

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Texto literal

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

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Índice de la Ley 31/1995