Disposiciones
Ley 31/1995 · LPRLDisposición adicional octavaPlanes de organización de actividades preventivas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional octava de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Planes de organización de actividades preventivas».
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Texto literal
Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el departamento correspondiente y en los centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo. A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones…