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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO IV. Personal

Ley 2/1998 · LSAArtículo 60

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 60 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo IV («Personal») del título VII («De la ordenación sanitaria»).

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Texto literal

Al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a las plantillas de las entidades que se constituyan por la Administración de la Junta de Andalucía con fines sanitarios, y se adscriba al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.

CAPÍTULO V

Atribuciones del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Salud

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …de excedencia especial en activo, según los casos, por un periodo máximo de cinco años.

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