TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO IV. Personal
Ley 2/1998 · LSAArtículo 59
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo IV («Personal») del título VII («De la ordenación sanitaria»).
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Texto literal
Cuando exista personal estatutario con plaza en propiedad en centros, servicios o establecimientos sanitarios que pasen a ser gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública creadas a tal efecto, dicho personal se mantendrá en situación de activo, si bien se le ofertará la posibilidad de incorporarse voluntariamente al régimen jurídico de personal de la entidad creada.