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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 2/1998 · LSAArtículo 2

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el título I («Disposiciones generales»). Tiene 12 apartados.

Apartados
12
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se inspirarán en los siguientes principios:

1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios.

3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.

4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.

5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.

6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.

7. Participación de los ciudadanos.

8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario.

9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.

10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.

11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.

12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.

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