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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 2/1998 · LSAArtículo 1

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 1 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el título I («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

La presente Ley tiene por objeto:

1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.

2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.

3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

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  1. NO es objeto de la presente norma, a tenor del artículo 1 de la Ley 2/1998:

    1. A) La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas.
    2. B) La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
    3. C) El marco de referencia e instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
    4. D) La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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