TÍTULO ICAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
Ley 19/2013 · LTBGArtículo 22Formalización del acceso
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Formalización del acceso» y está en el capítulo III («Derecho de acceso a la información pública»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.