TÍTULO ICAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
Ley 19/2013 · LTBGArtículo 21Unidades de información
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Unidades de información» y está en el capítulo III («Derecho de acceso a la información pública»). Tiene 3 apartados y 8 letras.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:
a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.
b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.
h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.
3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.