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Articulado

TÍTULO III. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

Ley 15/2022 · LITNDArtículo 44Deber de colaboración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Deber de colaboración» y está en el título III («La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 40.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prestará cuanta colaboración le sea requerida por las Cortes Generales, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y las Administraciones públicas.

2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, cooperará, en el ejercicio de sus competencias, con los organismos públicos, que por razón de sus funciones, participen en la defensa de los derechos y el diseño de las políticas públicas referentes a los grupos o colectivos que presenten un mayor grado de vulnerabilidad frente a la discriminación.

3. Las administraciones públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación cuando así lo exija el cumplimiento de la función prevista en la letra c) del artículo 40 de esta ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán proporcionar, a su requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan y que puedan resultar necesarios para dicho cumplimiento. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.

4. El deber de colaboración e información incluirá la comunicación de la información que contenga datos personales de terceros sin su consentimiento cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 3

    Conforme al artículo 44 de la Ley 15/2022, en relación con el deber de colaboración hacia la Autoridad Independiente:

    1. A) Las administraciones públicas y los particulares deberán prestar la colaboración necesaria cuando lo exija el cumplimiento de sus funciones de investigación.
    2. B) Los sujetos requeridos deberán proporcionar, a requerimiento y en plazo, toda clase de información y datos de que dispongan.
    3. C) El plazo general de entrega de la información y datos solicitados por la Autoridad Independiente será de diez días.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2022-11589. Ver la Ley 15/2022 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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