TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminaciónCAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
Ley 15/2022 · LITNDArtículo 11Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 13 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022, LITND) se titula «Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia» y está en el capítulo II («El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social») del título I («Derecho a la igualdad de trato y no discriminación»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y en el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad.
3. Los acuerdos de interés profesional a que se refiere el apartado anterior podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación por las causas previstas en esta ley en el ámbito del trabajo por cuenta propia.