TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO VI. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados
Ley 12/2009 · LASIArtículo 38Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados» y está en el capítulo VI («Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»).
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Texto literal
Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley.
El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos.
TÍTULO III
De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional