TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO V. De los efectos de la resolución
Ley 12/2009 · LASIArtículo 37Efectos de las resoluciones denegatorias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Efectos de las resoluciones denegatorias» y está en el capítulo V («De los efectos de la resolución») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su normativa de desarrollo, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia;
b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados