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Articulado

TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO IV. Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Ley 12/2009 · LASIArtículo 34Intervención en el procedimiento de solicitud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 34 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Intervención en el procedimiento de solicitud» y está en el capítulo IV («Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»).

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Texto literal

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.

A estos efectos, tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

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