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Articulado

TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO III. De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional

Ley 12/2009 · LASIArtículo 33Reducción o retirada de las condiciones de acogida

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 33 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Reducción o retirada de las condiciones de acogida» y está en el capítulo III («De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»). Tiene 3 apartados y 5 letras. Remite al artículo 36.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. El Ministerio competente en el ejercicio de las competencias sobre servicios, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida, podrá reducir o retirar alguno o la totalidad de los servicios de acogida en los siguientes casos:

a) cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso;

b) cuando la persona solicitante accediese a recursos económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas;

c) cuando se haya dictado resolución de la solicitud de protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 36 de esta Ley;

d) cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos, de conformidad con lo establecido en las normas internas de los mismos;

e) cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.

2. Las personas solicitantes de protección internacional podrán ver reducidos o retirados los programas de ayudas del servicio de acogida, como consecuencia de las sanciones que se deriven de la comisión de alguna de las faltas enunciadas en el apartado primero de este artículo.

3. A los efectos del apartado anterior, el sistema de faltas y sanciones a aplicar en los centros de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente.

CAPÍTULO IV

Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

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