TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO IV. Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Ley 12/2009 · LASIArtículo 35Intervención en la tramitación de protección internacional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Intervención en la tramitación de protección internacional» y está en el capítulo IV («Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 21 y 20.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El representante en España del ACNUR será convocado a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
2. Asimismo será informado inmediatamente de la presentación de las solicitudes en frontera y podrá entrevistarse, si lo desea, con los solicitantes. Con carácter previo a dictarse las resoluciones que sobre estas solicitudes prevén los apartados primero, segundo y tercero del artículo 21 de la presente Ley, se dará audiencia al ACNUR.
3. En los casos que se tramiten las solicitudes mediante el procedimiento de urgencia, y en los casos de admisión a trámite del artículo 20, si la propuesta de resolución de la Oficina de Asilo y Refugio fuese desfavorable se dará un plazo de diez días al ACNUR para que, en su caso, informe.
CAPÍTULO V
De los efectos de la resolución
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3…de la Oficina de Asilo y Refugio fuese desfavorable se dará un plazo de diez días al ACNUR para que, en su caso, informe.