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Articulado

TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacionalCAPÍTULO III. De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional

Ley 12/2009 · LASIArtículo 32Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional» y está en el capítulo III («De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional») del título II («De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional»).

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Texto literal

Las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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  1. Según el artículo 32 de la Ley 12/2009, las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que:

    1. A) reglamentariamente se señalen.
    2. B) reglamentariamente se establezcan.
    3. C) reglamentariamente se determinen.
    4. D) reglamentariamente se dispongan.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2009-17242. Ver la Ley 12/2009 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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