TÍTULO I. De la protección internacionalCAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Ley 12/2009 · LASIArtículo 15Necesidades de protección internacional surgidas «in situ»
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 15 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Necesidades de protección internacional surgidas «in situ»» y está en el capítulo III («Disposiciones comunes») del título I («De la protección internacional»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 6 y 10.
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Texto literal
1. Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves a que se refieren, respectivamente, los artículos 6 y 10 de esta Ley, pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
2. En estos supuestos, se ponderará, a efectos de no reconocer la condición de refugiado, el hecho de que el riesgo de persecución esté basado en circunstancias expresamente creadas por la persona solicitante tras abandonar su país de origen o, en el caso de apátridas, el de su residencia habitual.
TÍTULO II
De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional
CAPÍTULO I
De la presentación de la solicitud