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Articulado

TÍTULO I. De la protección internacionalCAPÍTULO III. Disposiciones comunes

Ley 12/2009 · LASIArtículo 14Agentes de protección

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (Ley 12/2009, LASI) se titula «Agentes de protección» y está en el capítulo III («Disposiciones comunes») del título I («De la protección internacional»). Tiene 3 apartados y 1 letra.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Podrán proporcionar protección:

a) el Estado, o b) los partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.

2. En general, se entenderá que existe protección cuando los agentes mencionados en el apartado primero adopten medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección.

3. Se tendrá en cuenta la orientación que pueda desprenderse de los actos pertinentes de las instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales relevantes, al efecto de valorar si una organización internacional controla un Estado o una parte considerable de su territorio y proporciona la protección descrita en el apartado anterior.

Índice de la Ley 12/2009