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Articulado

TÍTULO III. Régimen sancionador

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 61Informe al Parlamento de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 61 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Informe al Parlamento de Galicia» y está en el título III («Régimen sancionador»).

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Texto literal

La Xunta de Galicia deberá remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre los expedientes tramitados en aplicación del régimen sancionador previsto en este título, incluyendo referencias a los procedimientos iniciados, resueltos y, en su caso, a los que hayan sido objeto de recurso. Este informe se hará público en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • La Xunta de Galicia deberá remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre los expedientes tramitados en…

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  1. NO es un contenido que, conforme al artículo 61 de la Ley 1/2016, deba incluirse en el informe sobre los expedientes del régimen sancionador:

    1. A) Las referencias a los procedimientos resueltos.
    2. B) Las referencias a los que hayan sido objeto de recurso.
    3. C) Las recomendaciones formuladas durante el año.
    4. D) Las referencias a los procedimientos iniciados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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